|
|
En el capitulo de regímenes
económicos se hallan tres tipos de disposiciones
a elegir por los consortes.
1. La Sociedad de Ganancias: En este apartado
se ponen en común las ganancias o beneficios
de cualquiera de los cónyuges, siendo denominados
como "bienes gananciales". Estos bienes son
repartidos a partes iguales una vez que la sociedad
es disuelta.
2. El Régimen de Participación:
En este tipo de régimen económico cada
cónyuge tiene el derecho de participar en las
ganancias logradas por su consorte durante el período
que ha tenido validez el régimen elegido. Corresponde
la administración, disfrute y libre disposición,
tanto de los bienes del matrimonio como aquellos logrados
después, ya sea por herencia, donación,
etc...
3. El Régimen de capitulación de Bienes:
Se define por pertenecer a cada consorte los bienes
que disponía al inicio y posterioridad del matrimonio
así como todos aquellos adquiridos por cualquier
título, ya sea donación, compraventa,
etc. Serán también los propios de cada
uno de los cónyuges, los salarios, sueldos, emonumentos
y ganancias obtenidas por servicios personales, empleo,
profesiones, comercio o industria. De la misma manera,
cada esposo gozará de la administración,
disfrute libre disposición de todos sus bienes.
|
|